Seguros Turismo Aventura

Normas de Turismo Aventura en Chile - Ley 20.423

Con nosotros estas asegurado al momento de hacer una actividad, sea en Chile y/o países limítrofes

Incluímos Seguros Turismo Turismo Aventura

En todo tipo de actividad puede existir un riesgo, mas aún si esta realizando Actividades Deportivas y entretención, por ello frente a contingencias de Accidentes Personales que pudiesen ocurrir en el desarrollo de cualquier Actividad Turística, ya sean Deportes Extremos, Viajes u otras actividades, la Ley Chilena 20.423 recomienda que los operadores tengan este tipo de Seguros;  por ello nuestra empresa incluye Opcionalmente este tipo de seguro DIARIO a sus clientes.   Algunos planes diarios, validos mientras duran las activadades son los siguientes:

Seguro Turismo Aventura PLUS USD 7.9 p.p. por día

Seguro contra todo evento – Incluye Muerte Accidental. Cubrirá a los pasajeros las actividades; traslados desde y hacia a las actividades.

  • Asistencia médica en caso de enfermedad. Beneficio: USD 25.000.
  • Asistencia médica en caso de accidente(**). Beneficio: USD 25.000.
  • Asistencia médica en caso de pre-existencia(*). Beneficio: USD 300.
  • Medicamentos ambulatorio(*). Beneficio: USD 500.
  • Compensación pérdida equipaje complementaria. Beneficio: USD 1.000.
  • Rotura de equipaje marítimo. Beneficio: USD 150.
  • Odontología(*). Beneficio: USD 300.
  • Días complementarios por internación(*). Beneficio: Días 5.
  • Seguro Accidentes Personales – Muerte accidental en transporte público (h/70 años). Beneficio: USD 25.000.
  • Válido en cruceros. Beneficio: Incluido.
  • Gastos por demora de equipaje. Beneficio: USD 150.
  • Gastos por vuelo demorado (más de 6 horas). Beneficio: USD 100.
  • Gastos de hotel por convalecencia – total(*). Beneficio: USD 500.
  • Gastos de hotel por convalecencia – por día(*). Beneficio: USD 100.
  • Gastos de hotel familiar acompañante – total(*). Beneficio: USD 500.
  • Gastos de hotel familiar acompañante – por día(*). Beneficio: USD 100.
  • Anticipo de fondos para fianza. Beneficio: USD 6.000.
  • Transferencia de fondos. Beneficio: USD 1.800.
  • Asistencia legal en caso de accidente. Beneficio: USD 1.000.
  • Garantía gastos cancelación/interrupción c/restricción de causas (h/70 años). Beneficio: USD 1.000.
  • Deporte. Beneficio: Incluido.
  • Secure Gift. Beneficio: USD 300.
  • Localización de equipaje. Beneficio: Incluido.
  • Traslado de familiar en caso de hospitalización(*). Beneficio: Incluido.
  • Ssistencia en caso de extravío de documentos. Beneficio: Incluido.
  • Acompañamiento de menores(*). Beneficio: Incluido.
  • Viaje de regreso por enfermedad del Titular(*). Beneficio: Incluido.
  • Traslado y repatriación sanitaria en caso de accidente o enfermedad. Beneficio: Incluido.
  • Traslado de restos(*). Beneficio: Incluido.
  • Traslado de ejecutivo(*). Beneficio: Incluido.
  • Regreso anticipado por siniestro en domicilio(*). Beneficio: Incluido.
  • Transmisión de mensajes urgentes. Beneficio: Incluido.
  • Línea de consultas 24 horas. Beneficio: Incluido.
  • Cúmulo por evento, accidente con múltiples Titulares, a prorrata. Beneficio: USD 150.000.
  • Gastos por imposibilidad de embarque(*)  Beneficio: USD 100.

Turismo Aventura USD 3.26 p.p. por día (Solo Chilenos)

Seguro actividades de Turismo Aventura y Turismo General. Cubrirá a los pasajeros las actividades; traslados a las actividades y desde las actividades.

  • Asistencia médica en caso de enfermedad. Beneficio: USD 3.000.
  • Asistencia médica en caso de accidente(**). Beneficio: USD 3.000.
  • Asistencia médica en caso de pre-existencia(*). Beneficio: USD 300.
  • Medicamentos ambulatorio(*). Beneficio: USD 300.
  • Odontología(*). Beneficio: USD 250.
  • Practica recreativa deportes(*). Beneficio: USD 2.500.
  • Asistencia embarazadas (hasta semana 25). Beneficio: USD 2.500.
  • Cúmulo por evento, accidente con múltiples Titulares, a prorrata.
    Beneficio: USD 30.000.
  • Duración de la Vigencia de la Beneficio: Según N° de días contratados.
  • Asistencia las 24 horas, los 365 días del año.
  • Ámbito Territorial: Chile.
  • Nacionalidad: Solo para chilenos.
  • Ámbito Nacional: a más del kilómetro Excluido el domicilio.
  • Límite de edad: Sin limite. (*) Incluido dentro del límite de asistencia médica.
  • Se excluyen de la prestación asistencial consecuencias derivadas de la práctica, tanto profesional como amateur, de alpinismo, boxeo, bungee-jumping, motocross y buceo en aguas abiertas y los denominados deportes extremos en general.

Todo servicio debe ser coordinado por la empresa de asistencia.
Cualquier gasto o costo adicional deberá ser autorizado por la central.

Turismo Aventura – Desde USD 4.26 p.p. (Extranjeros)

Seguro actividades de Turismo Aventura y Turismo General. Cubrirá a los pasajeros las actividades; traslados a las actividades y desde las actividades.

  • Asistencia médica en caso de enfermedad. Beneficio: USD 3.000.
  • Asistencia médica en caso de accidente(**). Beneficio: USD 3.000.
  • Asistencia médica en caso de pre-existencia(*). Beneficio: USD 300.
  • Medicamentos ambulatorio(*). Beneficio: USD 300.
  • Odontología(*). Beneficio: USD 250.
  • Practica recreativa deportes(*). Beneficio: USD 2.500.
  • Asistencia embarazadas (hasta semana 25). Beneficio: USD 2.500.
  • Cúmulo por evento, accidente con múltiples Titulares, a prorrata.
    Beneficio: USD 30.000.
  • Duración de la Vigencia de la Beneficio: Según N° de días contratados.
  • Asistencia las 24 horas, los 365 días del año.
  • Ámbito Territorial: Chile.
  • Nacionalidad: Extranjeros .
  • Ámbito Nacional: a más del kilómetro Excluido el domicilio.
  • Límite de edad: Sin limite. (*) Incluido dentro del límite de asistencia médica.
  • Se excluyen de la prestación asistencial consecuencias derivadas de la práctica, tanto profesional como amateur, de alpinismo, boxeo, bungee-jumping, motocross y buceo en aguas abiertas y los denominados deportes extremos en general.

Todo servicio debe ser coordinado por la empresa de asistencia.
Cualquier gasto o costo adicional deberá ser autorizado por la central.

RCI Particular – Desde USD 10

Seguro obligatorio RCI  para viajar a Argentina. Asistencia en Ruta PLUS Vehículo particular.

  • Incluye gastos médicos para todos los pasajeros  + Covid- Mercosur y asistencia ruta por panas en 🇦🇷.
  • Tope de traslado/Remolque desde el km 0. Beneficio: Límite de 200 km lineales / 400 km totales.-
  • Cambio de neumáticos. Incluido.
  • Extracción del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Localización y envío de piezas de repuesto. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Trasmisión de mensajes urgentes. Incluido.
  • Información telefónica las 24hs. Beneficio: Ilimitado.
  • Desplazamiento de los ocupantes del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Estancia/ alojamiento en hotel por inmovilización o robo del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 2.000.-
  • Servicio de conductor. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Abastecimiento de combustible (el combustible a cargo del beneficiario). Incluido.
  • Auto Sustituto en caso de robo o destrucción total o incendio. Beneficio: Hasta ARS 1.000.-
  • Servicio de Cerrajería, ante extravío de llaves o que las mismas hayan quedado adentro del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Asistencia legal telefónica en caso de accidente. Beneficio: Ilimitado.

ASISTENCIA AL CONDUCTOR EN CASO DE ACCIDENTE VIAL

  • Asistencia médica por accidente. Beneficio: Hasta ARS 15.000.-
  • Medicamentos. Beneficio: Hasta ARS 1.000.-
  • Internación. Beneficio: Hasta ARS 1.000.-
  • Traslado sanitario. Beneficio: Hasta ARS 10.000.-
  • Asesoramiento ante pérdida de documentación telefónico. Beneficio: Ilimitado.-
  • Certificado de Paso. Incluido.-

RCI Comercial – Desde USD 12

Seguro obligatorio RCI para transportes a Argentina. Asistencia en Ruta PLUS Vehículo Comercial.

  • Incluye gastos médicos para todos los pasajeros  + Covid- Mercosur y asistencia ruta por panas en 🇦🇷.
  • Tope de traslado/Remolque desde el km 0. Beneficio: Límite de 200 km lineales / 400 km totales.-
  • Cambio de neumáticos. Incluido.
  • Extracción del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Localización y envío de piezas de repuesto. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Trasmisión de mensajes urgentes. Incluido.
  • Información telefónica las 24hs. Beneficio: Ilimitado.
  • Desplazamiento de los ocupantes del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Estancia/ alojamiento en hotel por inmovilización o robo del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 2.000.-
  • Servicio de conductor. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Abastecimiento de combustible (el combustible a cargo del beneficiario). Incluido.
  • Auto Sustituto en caso de robo o destrucción total o incendio. Beneficio: Hasta ARS 1.000.-
  • Servicio de Cerrajería, ante extravío de llaves o que las mismas hayan quedado adentro del vehículo. Beneficio: Hasta ARS 500.-
  • Asistencia legal telefónica en caso de accidente. Beneficio: Ilimitado.-
ASISTENCIA AL CONDUCTOR EN CASO DE ACCIDENTE VIAL
  • Asistencia médica por accidente. Beneficio: Hasta ARS 15.000.-
  • Medicamentos. Beneficio: Hasta ARS 1.000.-
  • Internación. Beneficio: Hasta ARS 1.000.-
  • Traslado sanitario. Beneficio: Hasta ARS 10.000.-
  • Asesoramiento ante pérdida de documentación telefónico. Beneficio: Ilimitado.-
  • Certificado de Paso. Incluido.
  • Validez territorial: dentro de la República Argentina.
  • Duración: Según el número de días contratados.

Detalles

  • Cantidad de casos: 2 en total (por todas las prestaciones incluyendo la asistencia al conductor en caso de accidente vial).
  • Validez territorial: dentro de la República Argentina.
  • Solo para vehículos comerciales.
  • Duración: Según el número de días contratados.
  • El servicio de Asistencia en Ruta es respaldado por Aon Assist.
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Extracto Ley 20.423 Actividades Turismo

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad (ISO) a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 9°
De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precipitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 5 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.